Medidas de Ejecución alternativa
No existe excepción al cumplimiento. Las empresas que no puedan cumplir total o parcialmente la obligación del 1%, deberán darle cumplimiento en forma alternativa.
La Ley contempla dos modalidades de ejecución alternativa:
1. Efectuar donaciones en dinero a organizaciones acreditadas como donatarias y que tengan con un proyecto aprobado mediante resolución por el Ministerio de Desarrollo Social para los fines de la Ley 21.015, lo que las faculta para entregar certificados de donación.
El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales por persona no contratada.
*Estas donaciones no darán derecho a crédito o beneficios tributarios y tendrán la calidad de gasto necesario o aceptado.
2. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad (que deben prestar servicios en la empresa contratante, afectada por la obligación legal del 1%.)
El monto anual de los contratos celebrados no podrá ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado directamente por la empresa.
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