Ley 21.015

Incentiva la contratación de personas en situación de discapacidad, tanto en lo público como privado.

  • La ley de inclusión laboral entró en vigor el 1º de abril de 2018 para las empresas con 200 o más trabajadores, y el 1º de abril de 2019 para las empresas con 100 o más trabajadores.

  • Se establece el 1% de contratación de PcD en empresas sobre 100 trabajadores.
  • Esta cuota de contratación se puede cumplir de manera directa, contratando personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, o a través de alguna de las modalidades de cumplimiento alternativo dispuestas en la ley.
  • Para acreditar el cumplimiento de esta ley, es indispensable que el empleador efectúe el registro electrónico de los contratos de trabajo de personas con discapacidad en el portal de Registro de Contrato y otros trámites.

  • Para acreditar la contratación de PcD deben adjuntar: 

  • comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, emitido por el Registro Civil y de Identificación (RND), o Con el certificado de la COMPIN que señale la discapacidad de la persona.
  • Asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Medidas de Ejecución alternativa

No existe excepción al cumplimiento. Las empresas que no puedan cumplir total o parcialmente la obligación del 1%, deberán darle cumplimiento en forma alternativa.

La Ley contempla dos modalidades de ejecución alternativa:

1. Efectuar donaciones en dinero a organizaciones acreditadas como donatarias  y que tengan con un proyecto aprobado mediante resolución por el Ministerio de Desarrollo Social para los fines de la Ley 21.015, lo que las faculta para entregar certificados de donación.

El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales por persona no contratada.

*Estas donaciones no darán derecho a crédito o beneficios tributarios y tendrán la calidad de gasto necesario o aceptado.

2. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad (que deben prestar servicios en la empresa contratante, afectada por la obligación legal del 1%.)

El monto anual de los contratos celebrados no podrá ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado directamente por la empresa.

Para Mayor información revisa la ley en profundidad aquí

 

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